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El reciente cambio en la normativa sobre vivienda de alquiler vacacional, que incluye en el Real Decreto 1070/2017 de 29 de diciembre un nuevo artículo 54 ter, publicado el pasado 30 de mayo del año 2018, ha creado cierta confusión entre los propietarios.

El cambio en la ley incluye nuevas obligaciones, como la presentación del Modelo 179 de la Agencia Tributaria.

¿Cómo funciona el modelo 179?

Hay que aclarar que no es un impuesto, es simplemente una declaración informativa y su objetivo es evitar el fraude en los alquileres vacacionales y llevar un mayor control sobre estos en determinadas circunstancias, debido a la proliferación de plataformas de gestión de este tipo de transacciones económicas. Por lo tanto, no hay que realizar ningún ingreso al presentarlo.

Una vez especificado esto, lo primero que debes saber, es que, si eres propietario de una casa que vas a alquilar directamente a otra persona con fines turísticos, sin que intervenga nadie más, no es necesario que cumplimentes esta declaración.

Aunque existen sí otro tipo de obligaciones fiscales que sí deberás cumplir, en este caso estás exento de esta obligación.

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Son las terceras personas que funcionan como intermediarios entre el arrendador y el arrendatario las que tienen que presentar, en la Agencia Tributaria, el Modelo 179, y sólo si el fin del alquiler es turístico.

El motivo por el que este organismo obliga a presentar la declaración informativa, se debe al notable aumento en los últimos años de la realización de alquileres por propietarios particulares mediante plataformas como Airbnb, Booking o Homeaway, entre otras.

A través del Modelo 179, Hacienda recibe información sobre estas relaciones comerciales, y puede llevar un mayor control sobre los ingresos tanto de los propietarios como de las empresas que lo gestionan.

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Datos de interés sobre el Modelo 179

Si participas como mediador entre el cedente y el cesionario del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a cambio de una retribución monetaria o de manera gratuita, deberás presentar el modelo 179.

Para cumplimentar este modelo, debes estar en posesión de uno de los certificados digitales aprobados por la Agencia Tributaria, ya que la presentación ha de realizarse de manera telemática.

Hacienda obliga a presentar este modelo cada trimestre, debiendo entregarse la declaración del primer trimestre del 1 al 30 de abril; la del segundo, del 1 al 31 de julio;  la efectuada durante el tercer trimestre, del 1 al 31 de octubre, y la del cuarto, del 1 al 31 de enero del año siguiente.

 

El impreso deberá incluir la siguiente información, según explica la Agencia Tributaria en su página web :

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble(dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediaciónen la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

Una vez cumplimentada la solicitud se debe firmar y enviar telemáticamente e imprimir o guardar el recibo de presentación.

Obligaciones fiscales para el propietario de la vivienda

Aunque el propietario no está obligado a presentar el modelo 179, sí tiene una serie de obligaciones fiscales que debe cumplir cuando alquila con fines vacacionales su vivienda.

En primer lugar, si el alquiler se realiza entre dos particulares, el propietario sólo tendrá que reflejar los ingresos en su declaración de la renta.

Por el contrario, si se realiza a través de una plataforma o una empresa, dependiendo del caso particular y de las circunstancias concretas del alquiler, puede que el propietario deba pagar algún impuesto o presentar declaraciones censales, como: IAE, IRPF, IVA o ITP. Su exención dependerá de cómo se realice el alquiler y a quién.

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